martes, 28 de abril de 2015

1ª DE MAYO, NO HAY CAMBIO SIN LUCHA OBRERA: MANIFESTACIÓN 12H PZA LEGAZPI


PORQUE SOBRAN RAZONES


PORQUE NO HAY CAMBIO SIN LUCHA OBRERA

El 1º de Mayo conmemoramos una vez más la revuelta de Haymarket en el Chicago de 1886, que desembocaría en la instauración de la jornada de 8 horas.
1º de Mayo
Hoy 129 años después y a pesar de todos los cambios tecnológicos que permitirían un mejor reparto del trabajo y de la calidad de vida, las condiciones de trabajo se parecen cada vez más a las del siglo XIX
Los trabajadores de las contratas y subcontratas de Movistar que llevan en huelga indefinida desde el 28 de marzo es la mejor demostración del cinismo de las grandes empresas y el gobierno y de las condiciones a las que nos están llevando a los trabajadores/as.
El gobierno sigue hablando de “recuperación económica” y de “mejora” de la situación. Pero el país real va por otro sitio, se sigue desangrando con el desempleo, con salarios de miseria, con jóvenes que emigran, con desahucios de familias.
Peor aún, mientras los corruptos se pasean, el gobierno recorta derechos democráticos, impone la ley mordaza, persigue a los/as activistas sindicales y sociales para imponer un clima de miedo y resignación.
Hoy, cuando las expectativas de cambio social se centran en las próximas citas electorales, desde COBAS decimos que no hay que renunciar a ningún medio para sacarse de encima a estos gobiernos del desempleo, la corrupción y las reformas laborales. Echar a estos sinvergüenzas, a estos lacayos de la Troika es la tarea más importante porque con ellos no hay manera de salir de este pozo en el que nos han metido.
Pero también los trabajadores tenemos que dejar claro que el cambio no puede ser un lema vacío de contenido. Queremos la derogación de la reforma laboral; queremos que se ponga fin a los desahucios; queremos salarios dignos; queremos educación y sanidad pública y de calidad; servicios públicos de calidad, sin privatizaciones; queremos planes de empleo y garantías de que a ninguna familia le falta pan y techo.
1º de Mayo
Y decimos que mientras la primera obligación del Estado sea pagar la deuda de los banqueros y especuladores no saldremos del pozo. Sin esas medidas de emergencia social, no habrá cambio.
Ningún gobierno, ni este ni el que venga, dará garantías de llevar a cabo el plan de emergencia social que necesitamos si los trabajadores y el pueblo renunciamos a estar en la calle, a la movilización, a la lucha.
Porque sin esas manifestaciones masivas, sin las huelgas generales, sin las multitudinarias mareas de la educación o la sanidad, sin las muchas huelgas obreras y estudiantiles habidas en estos años olas que hoy protagonizan los trabajadores de las subcontratas, contratas y autónomos de Movistar, en este país hoy no habría ni el descrédito del gobierno y el bipartidismo, ni habría siquiera la menor esperanza de cambio.
La lucha obrera, la preparación de una huelga general sigue siendo una necesidad porque los problemas siguen agravándose, porque hace falta que los que hoy están no levanten cabeza y los que vengan tomen buena nota de que no van a tener tregua sino ponen en pie un plan de emergencia social que garantice pan, trabajo y techo.

¡Abajo el gobierno de los banqueros, la mentira y la corrupción!

¡No hay cambio sin lucha obrera!


No apoyes al “sindicalismo” del régimen, los del pacto social, los firmates de EREs y ERTEs…

Únete al sindicalismo de clase y combativo, a los trabajadores de las subcontratas de Movistar, ven con Las Marchas de la dignidad. 

12 horas Plaza Legazpi - Atocha (Reina Sofía)






cobasmadrid@gmail.com

miércoles, 8 de abril de 2015

El Tribunal Supremo desautoriza la mitad de los despidos colectivos

La mayoría de las anulaciones se deben a fraude de ley o vicios de importancia durante el periodo de consultas

La polémica reforma laboral de 2012 introdujo numerosas novedades en el despido 
colectivo, entre otras eliminó la autorización administrativa para proceder al mismo, 
aunque sí estableció un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, 
a los que debería entregárseles toda la documentación pertinente, amén de la 
obligación de negociar de buena fe .

La ley otorgaba a la empresa la capacidad de decidir unilateralmente los despidos
colectivos si había razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La mayoría de ellos acabaron siendo recurridos ante la justicia y muchas de esas
decisiones judiciales fueron llevadas luego ante el ribunal Supremo.

Los empresarios han criticado desde el principio la "severidad" de los jueces al juzgar
los despidos colectivos y que se anularan por lo que califican de "cuestiones formales".
De hecho, la mitad de los despidos colectivos son declarados -o, en su caso, confirmados- nulos
por el Supremo cuando llegan a su mesa.

La primera sentencia de la Sala de lo Social del alto tribunal sobre despido colectivo en el que se
aplica la reforma de 2012 se dictó en marzo de 2013.
Desde esa fecha y hasta finales de 2014 ha dictado un total de 79 fallos en recursos de casación
sobre ese tipo de procedimientos, que afectaron a su vez a un total de 11.900 trabajadores.

De esas 79 resoluciones en 31 casos los despidos se declararon procedentes, otros 9 se consideraron
improcedentes y 39 más nulos.

Esto supone un porcentaje de desautorizaciones del 49,3% para los casos que llegan al Supremo,
según explicó uno de los magistrados eméritos de esa sala, Aurelio Desdentado. En una jornada
sobre 'Aspectos Clave del Despido Colectivo y Ultraactividad', organizada por el despacho
CMS Albiñana y Suárez de Lezo, dicho catedrático de Derecho expuso varias posibles causas
de este elevado porcentaje de nulidades.

Esto supone un porcentaje de desautorizaciones del 49,3% para los casos que llegan al Supremo,
según explicó uno de los magistrados eméritos de esa sala, Aurelio Desdentado.
En una jornada sobre 'Aspectos Clave del Despido Colectivo y Ultraactividad', organizada
por el despacho CMS Albiñana y Suárez de Lezo, dicho catedrático de Derecho expuso varias
posibles causas de este elevado porcentaje de nulidades.

La primera razón, según él, es que el legislador mantuviera la posibilidad de nulidad en los
 despidos colectivos, aunque lo haría con restricciones.
La segunda sería el propio descuido empresarial, al no cuidar lo suficiente el cumplimiento
de los aspectos procedimentales como, por ejemplo, el periodo de consulta con los sindicatos,
algo que ya se ha corregido en gran parte.
Como tercera posible causa estaría el excesivo rigor de bastantes sentencias al enjuiciar los defectos
formales de los despidos colectivos.

Para Desdentado, la reforma de los despidos colectivos "está fracasando" en los tribunales y lo
que ha traído, en realidad, es un "espectacular encarecimiento" de los mismos.
El motivo, explica, es que a la indemnización de 20 días (la misma que había antes) se suma
 ahora el coste del plan de recolocación y de las medidas sociales complementarias que debe poner
en marcha la empresa, así como el abono al Tesoro de la parte correspondiente al seguro
de paro de los prejubilados en las empresas con beneficios (la llamada enmienda Telefónica).

 VULNERACIÓN DE DERECHOS 

Si se desciende al detalle de por qué se declararon nulos por el Supremo una serie de despidos
colectivos, en el 28% de los casos el Pleno de la Sala de los Social apreció fraude de ley;
en otro 28% juzgó que había vicios de importancia en lo relativo al periodo de consultas;
en un 22% la nulidad se produjo por apreciar que existía un grupo irregular de empresas y
en un porcentaje similar por falta de documentación necesaria para una negociación efectiva.

Por último, en el 11% de las suspensiones la causa fue la vulneración de derechos fundamentales
por parte de la compañía, sobre todo los de huelga y libertad sindical. Cuando un despido es nulo,
la empresa debe readmitir a los trabajadores sin que exista la opción de indemnizarlos y
mantener su salida.
En la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulos los 821 despidos de Coca Cola
y ordenó la readmisión de cada trabajador en su puesto anterior se planteaba un problema:
la compañía ya había cerrado las plantas donde trabajaban.
En el 83% de los casos, las sentencias del Supremo confirman las dictadas previamente por otro
órgano.

En las desestimaciones de los recursos, la mayoría corresponde a los presentados por los sindicatos,
mientras que los de las empresas representan un 37%.
Eso sí, no hay que olvidar que en muchas ocasiones los recurrentes son los propios trabajadores.
Y respecto a los recursos estimados,
se reparten en igual proporción (según su procedencia) entre las compañías y los despedidos.

  http://www.diariodenavarra.es/noticias/mas_actualidad/economia/2015/04/06/el_tribunal_supremo_desautoriza_mitad_los_despidos_colectivos_201854_1033.html